viernes, 26 de enero de 2024

Nueva web de la MPAC

La nueva web de la MPAC ya está a pleno rendimiento y puedes consultar en ella, los resultados de los estudios sobre " Nuevos Hábitos del Consumidor" de los últimos años, así como numerosos artículos y publicaciones sobre nutrición, alimentación y vida saludble, nuevas tendencias, y compra y consumo de alimentación. 

  https://mesaparticipacion.com/informacion-al-consumidor/ 

Si además quieres estar a la última sobre este tipo de informaciones y sobre los consejos del comité de expertos que apoyan la MPAC, no olvides seguir a la Mesa, en redes sociales.

A vueltas con los gastos de hipoteca

Como sabemos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de noviembre de 2019 estableció que algunas cláusulas en contratos hipotecarios españoles eran abusivas, incluyendo aquellas que imponían al consumidor el pago de todos los gastos de formalización del préstamo. Los consumidores, llevamos años reclamando la devolución de estos gastos a trancas y barrancas, debido a la confusión interpretativa de las normas y sentencias, sobre todo en materia de plazos para poder reclamar. 

 Desde entonces, hasta ahora, se han ido perfilando muchas cuestiones, y finalmente la que parecía más compleja, quedó definida por el TJUE el pasado 25 de enero. En el apartado 43 de la sentencia, sobre la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y la prescriptibilidad para hacer valer sus efectos restitutorios, el TJUE afirma: “En lo que atañe a la oposición de un plazo de prescripción a una acción ejercitada por un consumidor para que se le devuelvan cantidades indebidamente abonadas, fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual en el sentido de la Directiva 93/13, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de dicha Directiva no se oponen a una normativa nacional que, a la vez que reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 39 y jurisprudencia citada).
Y en el apartado 48 de la sentencia, sobre el inicio del cómputo de un plazo de prescripción, resuelve: “De esta manera, en lo tocante al inicio del cómputo de un plazo de prescripción, tal plazo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 46 y jurisprudencia citada)”. La sentencia no aplica su doctrina sobre el concepto de “un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”. 

En los apartados 50 y 51 la sentencia afirma que un plazo, como el plazo de prescripción de la acción restitutoria de los gastos hipotecarios en los supuestos analizados (10 años, por aplicación del CCC), no es conforme con el principio de efectividad, toda vez que las normas por las que se rige no tienen en cuenta que no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sino que debe tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la Directiva 93/13 y, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos. 

 Respecto a la iniciación del dies a quo, a partir de la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula, el TJUE declara que es contrario a la Directiva 93/13 y en el apartado 61 de la sentencia afirma: “la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella. 

 Por tanto, para la fijación del inicio del plazo de prescripción habrá que estar a cada caso concreto y a la acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de los derechos que le confiere la Directiva 93/13, declarando el TJUE en el apartado 52 de la sentencia que: “En lo tocante a si el conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de una cláusula contractual y de los derechos que le confiere la Directiva 93/13 debe adquirirse antes de que empiece a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria o antes de que expire dicho plazo, procede señalar que el requisito, mencionado en el apartado 48 de la presente sentencia, según el cual un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer esos derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a efectos del examen, caso por caso, de la compatibilidad de un plazo de prescripción dado, aplicado con arreglo al Derecho nacional en cuestión, con el principio de efectividad”. 

Este nuevo criterio del TJUE, si bien disipa dudas por un lado, plantea dificultades por otro ya que cada consumidor afectado tiene un plazo propio, en base a sus circunstacias personales sobre el conocimiento de la abusibidad de las claúsulas y sus derechos sobre ello. Esto obliga a analizar caso a caso, e incluso puede tener el efecto perverso de que los consumidores tengan la carga probatoria para acreditar tal desconocimiento y así tener un plazo más amplio para poder reclamar. 

Pero se trata de un complejo ejercicio probatorio. Si bien en general puede suponer alargar los plazos, por otro lado, se complica el proceso. Bien podía el TJUE haber elaborado unas líneas interpretativas, sobre qué circunstancias se han de valorar y cómo hacerlo, para crear un mecanismo más uniforme entre todos los afectados. Por tanto, aunque pueda parecer que esta idea del TJUE resuelve el misterio del cómputo de plazos, realmente complica el proceso de reclamación, y posiblemente en perjuicio del consumidor.

jueves, 11 de enero de 2024

Cierre de Centros IDEAL

Como sabemos en los últimos días ha trascendido el cierre de la empresa de estética Centros IDEAL, que ha dejado cn tratamientos pagados y sin realizar a cientos de consumidores.En los últimos años venimos viendo como empresas de diversos sectores como estética, odontoliogía y enseñanza, cierran repentinamente dejando desprotegidos a sus clientes, lo que debería hacerson reflexionar sobre la necesidad de cambios normativos que puedan servir para evitar este tipo de actuaciones. En estos moemntos iniciales, siempre reina el descondierto sobre la situación de la empresa y sus clientes, y los caminos a seguir. Según la dirección de Centros Ideal parece ser que se encuentran en un proceso de negociación para la redirección de los clientes con tratamientos pendientes, pero de momento no tenemos seguridad de ello. Usted como consumidor afectado por el cierre de los centros IDEAL tiene derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados y no disfrutados Le recomendamos que interponga reclamación detallando su caso particular y las cantidades que reclama. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por burofax dirigida al domicilio social de la misma. A la par puede usted presentar una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo. Al no indicar usted su domicilio no podemos precisar que administración tramitará su reclamación. • Si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa–, a fin de que se suspendan los pagos periódicos. Debe argumentarse para ello la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento. A continuación, le informamos del procedimiento a seguir: • Para formular una reclamación ante las autoridades competentes en materia de consumo contra una empresa es necesario presentar un escrito o rellenar el impreso de reclamación, firmado manual o digitalmente, donde conste lo siguiente:  Datos del reclamante: (nombre, DNI, dirección, teléfono, correo para recepción de comunicaciones…)  Datos de la empresa reclamada. Es necesario que exponga el motivo de su reclamación; Si utiliza el impreso y no le cabe puede continuar en un folio de papel. Los Centros Ideal tienen su domicilio social en Calle Julián Camarillo 4, 28037, Madrid • Pretensión: En la reclamación tiene que hacer una descripción detallada de lo sucedido y de lo que solicita o demanda (es decir, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha). • Puede instar a que: se ejecuten los servicios previamente contratados; se terminen los tratamientos ya iniciados; o que se devuelvan las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada). • Documentación aportada: no olvide adjuntar la documentación en que apoya su reclamación (contrato, presupuesto, pedido, factura, comunicaciones con la empresa reclamada, o cualquier otro documento que usted crea que puede ser relevante para tramitar su reclamación). Para poder reclamar, es fundamental conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso • Si no es usted el titular y el titular le autoriza a que se haga la reclamación en su nombre se ha de aportar dicha autorización por escrito y firmada por el titular, adjuntándose copia de los DNI de ambos. MODOS DE PRESENTACIÓN: Para presentar una denuncia o reclamación sin asesoramiento previo, puede realizarlo de las siguientes formas: • En línea: en la sede electrónica Reclamaciones de consumo de su OMIC o del órganismo autonómico de Consumo • Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. • Por correo postal: escrito firmado dirigido a la OMIC Central o a su organismo de consumo autonómico • Por correo electrónico: escrito firmado dirigido a la OMIC Central de su minicipio, o a la sede del organismo de consumo de su Comunidad Autónoma. • La persona afectada debe saber que puede acudir a la vía judicial, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa, para lo cual si el importe reclamado no supera los 2000 euros no sería necesario ni abogado ni procurador. • Si llegara el caso de que Centros Ideal solicitara concurso de acreedores, y el mismo se aceptase, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designará la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.

martes, 14 de marzo de 2023

Manifiesto del Consejo de Consumidores y Usuarios por el Día del Consumidor.

El Consejo de Consumidores y Usuarios, en conmemoración del Día internacional del Consumidor, ha consensuado un año más, el texto con el que dar voz a las principales demandas de los consumidores españoles. Puedes ver el texto completo es este enlace: https://drive.google.com/file/d/1tCikURJ8vbGeV-sxBZ4UOadocX6HojoB/view?usp=share_link

miércoles, 23 de junio de 2021

CEOMA y UNAE firman un convenio para la defensa de los derechos de los consumidores vulnerables

(Madrid, 23 de junio de 2021) La presidenta de la Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE), Mª. de la Ceda Linares-Rivas Lalaguna y el presidente de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA), el Dr. Juan Manuel Martínez Gómez, han firmado un acuerdo de colaboración para establecer sinergias en diversas iniciativas de sensibilización, formación, información y concienciación para la prevención de la defensa de los consumidores vulnerables de productos y servicios. La finalidad de este acuerdo es buscar la prevención del uso y de la calidad de uso digital, así como la prevención de la brecha digital, que las personas mayores conozcan de primera mano como puede afectar a sus derechos como consumidores, especialmente en materia de telecomunicaciones, comercio electrónico y servicios financieros, así como en seguridad informática. UNAE es una entidad que lleva más de 35 años al servicio del consumidor, ofreciendo a sus asociados un servicio de asesoramiento y defensa jurídica de consultas y reclamaciones de consumo, es miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios y participa activamente en el Sistema Arbitral de Consumo. CEOMA, desde el año 2003, ha fomentado la ruptura de la alfabetización y brecha digital y ha formado a más de 50.000 personas mayores en las nuevas tecnologías, a través de formación presencial, webinar y streaming. En la actualidad, sabemos que las personas mayores cada vez compran más por internet por medio de diferentes dispositivos: tablets, smartphone, pero es necesario que lo hagan de forma segura. Son claras las ventajas que ofrece internet para adquirir productos sin tener que desplazarse de casa, así como no tener que recorrer diferentes establecimientos para encontrar el producto deseado. Esto ha generado que las personas mayores estén más integradas en el comercio electrónico, por lo que es necesario que lo hagan con la formación e información que precisen, sin correr riesgos de privacidad y seguridad, protección de pago y seguridad en la calidad de los productos. Gracias a la firma de este convenio las personas mayores recibirán una adecua información y un mayor conocimiento de los derechos y de los mecanismos legales para que puedan defender sus legítimos intereses. CEOMA y UNAE ofrecerán un servicio gratuito de asesoramiento y consulta a los socios de la Confederación. Confederación Española de Organizaciones de Mayores CEOMA es una entidad sin ánimo de lucro creada para la defensa de los derechos de las personas mayores. Representa a 24 organizaciones de mayores de las distintas Comunidades Autónomas, con cerca de 800.000 socios de base y más de 1.500 Asociaciones. Más información: www.ceoma.org Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España UNAE es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene como objetivos sociales la información, la formación, la representación y la defensa de los derechos y de los legítimos intereses de los ciudadanos en su condición de consumidores y usuarios, tanto a nivel colectivo como individual, con una especial dedicación hacia las figuras del ama de casa, la infancia, la juventud y los mayores. Más información: www.federacionunae.com

viernes, 21 de mayo de 2021

Movilidad Urbana (IV)

 

Legislación.

 

Finalmente, el 2 de enero de 2021 entró en vigor la nueva regulación nacional de la Dirección General de Tráfico que unifica los criterios y restricciones impuestas a Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

A su vez, la DGT ha confirmado que creará un manual técnico para expedir certificados de circulación que garanticen que los patinetes eléctricos (privados o compartidos) son aptos para uso.

Sobre los certificados de circulación para VMP, todos los patinetes eléctricos deberán disponer de un documento emitido por el fabricante o por los importadores del vehículo.

Este certificado servirá de ITV y deberá hacer constancia de que el patinete cumple con los requisitos mínimos impuestos por la normativa para circular por el territorio nacional. La DGT ha concedido una moratoria de dos años para que los fabricantes se puedan adaptar a este nuevo requisito.

Aunque todavía no está listo el manual técnico en el que se especificarán las exigencias técnicas, de seguridad y de estructura que garanticen el uso del patinete, se sabe que será la propia Dirección General de Tráfico quien se encargue de crearlo.

 

Requisitos para circular con patinete eléctrico.

Durante los últimos años, el patinete eléctrico se ha convertido en una gran alternativa de movilidad para miles de ciudadanos en España.

Uno de los principales problemas de estos VMP ha sido la falta de legislación estatal para su uso, algo que trató de solucionar la DGT con una instrucción a los ayuntamientos que les instaba a formalizar una serie de normas básicas.

Para poner fin a este “vacío legal” el Gobierno aprobó un apartado del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre sobre Vehículos de Movilidad Personal, el cual especifica que:

  • Los patinetes eléctricos serán considerados como vehículos. Si no superan los 25 km/h no serán establecidos como vehículos de motor y no precisarán de matrícula, permiso de circulación o seguro (en el caso de particulares).
  • La velocidad para Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberá estar comprendida entre los 6 y los 25 km/h, salvo si se usan para competición o en el caso de vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los patinetes eléctricos no podrán circular por vías interurbanas, zonas peatonales, aceras, pasos de travesías, autovías, autopistas o fuera de las ciudades.

Esta nueva normativa de la DGT no contempla el uso obligatorio de casco para utilizar VMP. No obstante, el uso del casco y/o de otros elementos de protección podrá ser exigido  en función de la Ordenanza Municipal correspondiente a cada localidad en la que se vaya a circular.

Por otro lado, no será obligatorio por el momento un seguro (para particulares) ni un carnet por puntos para poder circular con alguno de estos vehículos. Sin embargo, los conductores de VMP podrán ser sometidos a controles de alcoholemia.

No cumplir alguna de estas normas especificadas en el nuevo reglamento de la DGT puede acarrear sanciones y multas que van desde los 500 euros (como mínimo) y que pueden incluir la retirada del vehículo.

 

         Normativa básica de la DGT:

 


MÁS INFO AQUÍ

Normativa de uso del patinete eléctrico en Madrid.

En cuanto a la capital, la edad mínima para circular en patinete eléctrico por Madrid es 15 años.

Por otro lado, la zona de circulación es en ciclo calles, carriles bici, pistas bici, calzada de calles integradas en zonas 30, calles en las que la velocidad máxima sea 30 kilómetros por hora.

A su vez, en Madrid está totalmente prohibido el uso de auriculares y los patinetes de alquiler y los designados para realizar una actividad económica deben contar con seguro y utilizarse con casco.